
Informamos a nuestros socios del Proyecto de Ley, iniciado en Moción de los Senadores señores Francisco Chahuán, Luz Ebensperger, Luciano Cruz-Coke, Alejandro Kusanovic y Carlos Kuschel, que regula la suspensión y el cumplimiento alternativo de penas privativas de libertad, para reos ancianos y/o discapacitados y/o gravemente enfermos.
Es de todos conocido, la difícil situación que enfrentan muchos ex servidores de las FF.AA., Carabineros, PDI y civiles, de edad muy avanzada, con serias patologías, muchas veces víctimas de enfermedades terminales e incluso algunos que ni siquiera son conscientes que están en prisión, que se encuentran tras las rejas, luego de ser condenados en causas de DD.HH. y que hoy están cumpliendo condenas en distintos penales del país. Solo a modo de ejemplo, a comienzos del año 2024, falleció en el penal de Colina I el SOM IM Sr. Valentín Riquelme Villalobos, luego de padecer tres días sin recibir atención médica adecuada y quien fue trasladado a un recinto asistencial cuando ya era demasiado tarde, falleciendo de una peritonitis.
Este proyecto de ley, preparado por la abogado Srta. Carla Fernández, tiene el propósito de permitir que se establezcan las siguientes dos condiciones: la suspensión de la pena en los casos de enfermedad mental o de enfermedad cuyo cumplimiento de la pena ponga en peligro su vida; y, el cumplimiento de la pena en modalidad de reclusión domiciliaria total, en el caso de enfermedad incurable en fase terminal, cuando se trate de un discapacitado, cuando el tratamiento de una enfermedad sea incompatible con la reclusión carcelaria y cuando el interno haya cumplido 80 años o más, como resultado de la suma de su edad real, más los años que efectivamente ha estado privado de libertad en un recinto penal, teniendo una edad mínima de 70 años.
Lo que este proyecto plantea no es la impunidad, sino una forma de castigo diferente para este tipo de reos vulnerables por razones etarias y de salud, y que básicamente consiste en reemplazar la pena de cárcel por una reclusión domiciliaria total y en casos extremos la suspensión.
Por lo demás, este cambio en la forma de cumplir el castigo penal tampoco debiera afectar a las víctimas de los delitos, ya que no existe impunidad porque hay sanción penal. Y en lo que se refiere al aspecto civil-indemnizatorio, no se impide el cobro de las indemnizaciones con cargo al erario público.
Siendo este proyecto de ley de aplicación para todos los reos del sistema penitenciario, es necesario tener presente que del total de adultos mayores que están cumpliendo condenas en las cárceles del país, dos tercios de ese total corresponden a Camaradas condenados en causas de DD.HH. En este instante, están cumpliendo prisión cinco ex servidores de la Armada que tienen 90 o más años de edad.
Solicitamos a nuestros socios que apoyen este proyecto de ley y que intercedan ante los senadores y diputados conocidos o le exijan a quienes le entregaron su voto, que apoyen en el Congreso esta moción legislativa, que por sobre todo es una ley humanitaria, que permitirá salvar muchas vidas y permitirá que aquellas que inexorablemente se extinguirán por causa de enfermedades terminales, lo hagan de manera digna en el seno familiar.
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