Trámites al momento de la defunción

 

Cartilla de trámites de defunción

Documento editado y revisado por el CF (R) Juan Carlos Sáez, Socio de enlace para la orientación de los familiares directos.

Contacto:

  • Fono: 9 9269 2749 / 32 225 4314
  • Correo electrónico: secretaria@asofar.cl

A.-Cartilla para Trámites de Defunción (Archivo PDF)

 

ANTECEDENTES PARA TRÁMITES POSTERIORES A LA DEFUNCIÓN

 

DEFINICIONES

¿Qué es Pensión de Montepío?

Es un derecho previsional que tienen los asignatarios legales del personal, fallecido entre otras, en la siguiente circunstancia:

  • Causantes fallecidos en Retiro: Se entenderá como causantes fallecidos en retiro, aquellas personas que al momento de su deceso se encontraban en calidad de pensionados.

 

Asignatarios con derecho a pensión de montepío

De acuerdo a la Ley Nº20.735, que entró en vigencia a contar del 1º de junio de 2014 y que modificó el art. 88 bis, de la Ley Nº18.948, tienen derecho a pensión de montepío, los siguientes asignatarios, en grados excluyentes, de acuerdo al siguiente orden:

En primer grado: La viuda o el viudo

El o la cónyuge sobreviviente de un pensionado, para ser beneficiario de pensión de montepío, debe haber contraído matrimonio con el causante a lo menos, con tres años de anterioridad a la fecha de su fallecimiento. Esta limitación no se aplicará si a la época del fallecimiento existieren hijos comunes o si la cónyuge se encontrare embarazada, o si el causante falleciere en un acto determinado del servicio.

En segundo grado: Los hijos

Los hijos e hijas, para ser beneficiarios de montepío, deberán ser solteros y cumplir uno de los siguientes requisitos:

  • Ser menores de 18 años de edad.
  • Ser mayores de 18 años de edad y menores de 24, si son estudiantes de cursos regulares de enseñanza básica, media, técnica o superior. La calidad de estudiante deberá tenerla a la fecha de fallecimiento del causante o adquirirla antes de los 24 años de edad.
  • Ser inválido o incapaz absoluto, cualquier sea su edad. Para estos efectos, la invalidez o incapacidad absoluta puede producirse después del fallecimiento del causante, pero antes de que se cumplan las edades máximas establecidas en las letras a) o b), según corresponda.

La invalidez de los asignatarios de montepío será declarada como tal sólo cuando sea acreditada por la Comisión Médica o de Sanidad de la Institución a la que pertenecía el causante.

En tercer grado: Los padres

Siempre que a la época del fallecimiento del imponente sean causantes de asignación familiar, reconocidos por el órgano competente.

Nota:

  • Los asignatarios en 1º grado percibirán el 100% de la pensión del causante
  • Los asignatarios del 2º y 3º grado, percibirán su pensión disminuida en un 25%.

 

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS COMUNES EXIGIBLES QUE DEBEN ACOMPAÑAR LAS VIUDAS O VIUDOS, CONFORME LO ESTABLECE EL ART. Nº 562 DEL REGLAMENTO COMPLEMENTARIO DE DFL. Nº1 DE 1968

  1. Certificado de nacimiento (viuda o viudo).
  2. Certificado de su matrimonio.
  3. Certificado de Defunción del causante o la causante.
  4. Declaraciones juradas simples contenidas en el presente formato.
  5. Fotocopia del último comprobante de pago del causante o la causante (Capredena).
  6. Fotocopia de la Cédula de Identidad por ambos lados (viuda o (viudo).
  7. Completar y acompañar formulario opción de salud (www.ssffaa.cl).
  8. Las pensiones básicas solidarias son incompatibles con las pensiones de montepío de Capredena. Aplica ley N° 20.255, art. 7°, debiendo optar por la pensión que más le convenga.
  9. Fotocopia de última liquidación de pago de la viuda o viudo en caso de percibir algún beneficio a través del IPS.
  10. Todos los certificados emitidos por el registro civil e identificación deben ser actualizados, no más de 6 meses de antigüedad.

 

DOCUMENTOS COMPROBATORIOS EXIGIBLES QUE DEBEN, ADEMÁS, ACOMPAÑAR LA VIUDA O VIUDO CON MENOS DE 3 AÑOS DE MATRIMONIO AL MOMENTO DE FALLECIMIENTO DEL (LA) CAUSANTE, SEGÚN LO SEÑALADO EN EL ART. ART. 5° DE LA LEY N° 20.735.

  1. Certificados de Nacimiento de los hijos en común con él o la causante.
  2. Actas de inscripción de nacimiento de los hijos en común con él o la causante.

LAS ASIGNACIONES FAMILIARES SE DEBERÁN TRAMITAR A TRAVÉS DE SUS RESPECTIVAS SOLICITUDES

  1. La Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, sólo dará curso a aquellas solicitudes que contengan todos los datos requeridos y que acompañen en su totalidad los certificados civiles en original y actualizados, además de los documentos comprobatorios que exige la ley.
  2. Verifique los nombres y apellidos en cada uno de los certificados civiles que se acompañen, si detecta algún error u omisión, deberá previamente efectuar la rectificación administrativa pertinente, ante el registro civil e identificación.
  3. Todas las actuaciones administrativas de la Subsecretaria para las Fuerzas Armadas son gratuitas.
  4. La documentación debe ser entregada en la dirección: Alameda Libertador Bernardo O´Higgins N° 1170, 1° piso, Santiago Centro, o ser enviada por correo Certificado a la Agencia 22, Casilla 330, Correo de Chile, Santiago.

PARA LA VIUDA O VIUDO CON MENOS DE 3 AÑOS DE MATRIMONIO AL MOMENTO DEL FALLECIMIENTO DEL CAUSANTE

  1. Solicitud y Declaraciones Juradas Simple, según formato.
  2. Certificado de Nacimiento (viuda o viudo).
  3. Certificado de su Matrimonio actualizado.
  4. Certificado de Defunción del o la causante.
  5. Certificado de Nacimiento del o los hijos en común con él o la causante.
  6. Certificado de Nacimiento de los hijos en común con suscripción IPSO-JURE (si corresponde).
  7. Fotocopia del último Comprobante de Pago de él o la causante (Capredena).
  8. Fotocopia de la Cédula de Identidad (R.U.N.).
  9. Completar y acompañar Formulario Opción de Salud

PARA LOS HIJOS O HIJAS (Documentos comunes)

  1. Solicitud y Declaraciones Juradas Simple, según formato.
  2. Fotocopia del último Comprobante de Pago de él o la causante (Capredena).
  3. Fotocopia de la Cédula de Identidad (RUN.
  4. Completar y acompañar Formulario Opción de Salud.
  5. Certificado de Alumno Regular, si corresponde.
  6. Certificado Médico extendido por un servicio de salud institucional o del estado, acreditando grado de invalidez, en caso qué, él o la solicitante padezca algún grado de incapacidad.

PARA LAS HIJAS O HIJOS DE FILIACIÓN MATRIMONIAL (documentos adicionales)

  1. Certificado de Matrimonio y de Defunción de los padres.
  2. Certificado de Nacimiento de él o la solicitante con los nombres de los padres.

PARA LAS HIJAS O HIJOS DE FILIACIÓN NO MATRIMONIAL (documentos adicionales)

  1. Certificado de Defunción de padre o madre causante de la pensión.
  2. Certificado de Nacimiento del solicitante con los nombres de ambos padres y la copia del acta de inscripción de nacimiento.

LOS SOBREVIVIENTES DE ACUERDO DE UNIÓN CIVIL

En los mismos términos establecido para la viuda o viudo.

 

CRONOGRAMA DE ACCIONES

Entrega de antecedentes en la oficina de atención de público de la Dirección de Recursos Humanos de la Armada o en las oficinas de la Subsecretaría para las FF.AA. (SSFFAA) o a través del Sistema Integral de atención en línea SIAC, ingresando a http://siac.ssffaa.cl/, previo registro ingresando los datos solicitados por única vez. Los antecedentes deben ser fidedignos e incorporados de acuerdo con la forma requerida en el formulario.

Verificado el envío del expediente de montepío a la Subsecretaría para las FF.AA., debería recibir dos Certificados:

  1. Certificado de Cuota Funeraria, el cual acredita que está en trámite su pensión de Montepío, para ser presentado al Banco del Estado junto a otros antecedentes, para recibir la respectiva cuota mortuoria.
  2. Certificado de Salud, que acredita que optó como Sistema de Salud el SISAN, documento que deberá enviar a la Oficina SISAN a una de las siguientes personas Sra. Carola Miccono Cortés, cmiccono@sanidadnaval.cl y Sra. Marcela Molina Guzmán, mmoliona@sanidadnaval.cl, las cuales le enviarán otro certificado de autorización para que pueda atenderse provisionalmente en el sistema de Salud.

Las consultas de la tramitación se pueden realizar a través SIAC, hacer click en “Formulario de Consulta “diseñado para gestionar la consulta, felicitación, reclamo, sugerencia o el trámite que desee realizar pudiendo adjuntar documentos si fuese necesario. A través del MENÚ BUZÖN, podrá revisar en qué estado esta su trámite. Mail informaciones@ssffaa.gob.cl

Una vez que la SSFFAA. envía la Resolución de Pensión de Montepío a la Controlaría General de la República (CGR) y le informa el número de Resolución y fecha, se debe llamar a la CGR. al fono 2 32401100 y consulte por su tramitación. Esto se debe hacer a lo menos una vez a la semana.

Si le informan que su Resolución ha sido tramitada, le informarán la fecha que fue enviada a la SSFFAA. A contar de esa fecha en quince días más debería llegar la copia de la resolución a su domicilio, debiendo recibir el primer montepío aproximadamente 45 a 60 días después.

Para coordinar el primer pago puede llamar a los teléfonos 228306862, 6863 o 6864 y para Activación de cuenta corriente o cuenta Rut, llamar al 600 830 6700, o seguir las indicaciones a través del portal, haciendo click en Cambio de modalidad de Pago, adjuntando carta firmada, indicando el Banco, número de la cuenta y adjuntando una copia de la cédula de identidad por ambos lados (importante, la cuenta debe ser del titular de la pensión) y enviar al correo atención.publico@capredena.gob.cl.

 

ASIGNACIÓN POR MUERTE

Es un beneficio que se paga a la persona que se haga cargo de los gastos del funeral de un imponente de CAPREDENA (salvo que éste hubiese fallecido en un accidente en acto determinado de servicio).

Los valores que se pagan son:

  1. A la asignataria(o) de Montepío: el monto equivalente a un mes de remuneración o pensión del causante, con un mínimo equivalente a dos sueldos base mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
  2. A un tercero: el monto de la factura, con un tope máximo equivalente a dos sueldos base mensuales del Grado 18° de la Escala de Sueldos de las Fuerzas Armadas.
  3. Prescripción: el plazo para solicitar este beneficio es de un año, contado desde la fecha de fallecimiento del causante, conforme a lo establecido en el artículo 205 del DFL. N° 1 (G) de 1968.

 

PROCEDIMIENTO EN CASO FALLECIMIENTO. SEGURO VIDA SECOAL

La Mutual de Seguros de Chile pagará los siniestros por fallecimiento directamente en sus oficinas al adherente o a los beneficiarios, según corresponda o informando a través de la página web www.mutualdeseguros.cl, el siniestro acaecido completando los datos que son necesarios. Importante tener cuenta corriente, para traspaso de indemnización.

El SECOAL es un seguro de vida alternativo al SECORA, al que solo puede adherir el personal que pasa a retiro de la Armada. Durante el año 2020, los adherentes al plan SECORA Jubilado podrán cambiarse al plan SECOAL.

 

CREDENCIAL DEL SISTEMA DE SALUD NAVAL

El personal montepiado que opta continuar en el Sistema de Salud Naval, conservará las T.I.F. de sus familiares directos y cargas familiares, hasta que sean reemplazadas por las credenciales del SISAN.

Para obtener la “Credencial del Sistema de Salud Naval”, es necesario que el personal obtenga el Nº de cuenta de la pensión asignado por CAPREDENA. Este número de cuenta viene a reemplazar el N.P.I. que los servidores tienen en servicio activo.

Una vez obtenido el número de cuenta CAPREDENA, el pensionado deberá concurrir a la Oficina del SISAN que opere en la localidad de su residencia, a fin de solicitar ser ingresado al sistema presentando la copia de la resolución de pensión, que le envía la Subsecretaría de Marina a su domicilio definitivo, en la cual se consignan las cargas familiares reconocidas. En la Oficina del SISAN se le entregarán todas las indicaciones respecto a su credencial de salud.

Las oficinas donde se puede tramitar la Credencial del Sistema de Salud Naval, se encuentran ubicadas en las siguientes Reparticiones de la Institución:

  1. Policlínico Naval de Iquique.
  2. Gobernación Marítima de Antofagasta.
  3. Gobernación Marítima de Caldera.
  4. Gobernación Marítima de Coquimbo.
  5. Hospital Naval “Almirante Nef 2de Viña del Mar.
  6. Servicio Médico Metropolitano.
  7. Hospital Naval “Almirante Adriazola” de Tacahuano.
  8. Policlínico Naval Puerto Montt.
  9. Gobernación Marítima de Valdivia.
  10. Gobernación Marítima de Aysén.
  11. Hospital de las FF.AA. “Cirujano Guzmán” de Punta Arenas.

El personal Montepiado que opta por el Sistema de Salud CAPREDENA, deberá remitir las T.I.F., junto con el expediente de retiro a la D.G.P.A, para su control y destrucción. En reemplazo de estas tarjetas, la Unidad o Repartición deberá extenderle un certificado provisorio hasta por 60 días posterior a su fecha de retiro definitivo de la Institución, fecha en la cual CAPREDENA le extenderá la correspondiente credencial de salud.

DOCUMENTACIÓN RELACIONADA (Haga clic en el archivo que desee descargar)

B.-FORMULARIOS (Archivos PDF)

  1. ANEXO “A” – Solicitud de pensión de montepío viuda o viudo
  2. ANEXO “B” – Formulario de solicitud y declaraciones juradas simple
  3. ANEXO “C” – Formulario de opción de cotización para sistema de salud
  4. ANEXO “D” – Formulario de sistema de denuncia de siniestros de la Mutual de Seguros de Chile