Columna: Juan Carlos Galdámez: La confianza necesita una prueba, cumplir el tratado de 1984

Juan Carlos Galdámez Naranjo, LLM (Maritime Law) y director secretario de la Liga Marítima de Chile

Chile y Argentina tienen una relación demasiado importante para dejarla a merced de opiniones circunstanciales. También tienen un tratado demasiado preciso para dejar su aplicación entregada a la confianza política. La prueba de una relación madura es que ambos países puedan cooperar y, al mismo tiempo, resolver con claridad las diferencias que afectan sus compromisos.

Las recientes intervenciones de dos excancilleres chilenos y de siete excomandantes en jefe de la Armada reflejan esa doble exigencia. Los primeros destacan el valor de la integración y la prudencia diplomática; los segundos advierten que la confianza requiere abordar cuestiones pendientes de soberanía y navegación. Ambas preocupaciones convergen en un punto concreto: el cumplimiento del artículo 10 del Tratado de Paz y Amistad de 1984.

Ese artículo fija el límite de soberanías en el término oriental del estrecho de Magallanes y obliga a Argentina a mantener, en todo tiempo y circunstancia, la navegación expedita y sin obstáculos de buques de todas las banderas por sus aguas jurisdiccionales hacia y desde el estrecho.

La disposición ofrece un criterio para evaluar las decisiones internas de ambos países. No basta con reiterar la vigencia del tratado; es necesario asegurar que las normas y prácticas sean compatibles con él.

El decreto argentino 256/2010 exige autorización previa, entre otros supuestos, a buques que atraviesen aguas jurisdiccionales argentinas en dirección a las islas Falklands/Malvinas. Si esa exigencia se aplicará al tránsito protegido por el artículo 10, el resultado sería una contradicción concreta: el ejercicio de una navegación garantizada quedaría condicionado a una decisión administrativa.

La cuestión no depende de si el permiso se concede con rapidez o se deniega. Su sola exigencia como condición del tránsito alteraría la garantía convenida. Tampoco depende de la bandera, el destino comercial o la posición de Chile sobre la controversia de soberanía de las islas.

El viaje del Danstar, programado entre Punta Arenas y las islas para fines de noviembre o diciembre de 2026, vuelve actual esta cuestión. La ruta ofrece una oportunidad para despejar su alcance antes de que una diferencia normativa se convierta en un incidente operativo y diplomático.

El decreto 457/2021 plantea un problema distinto. Su directiva de defensa caracteriza al estrecho como espacio compartido. Esa expresión requiere claridad frente al límite de soberanías establecido en 1984: una disposición interna no puede modificar lo convenido ni crear por sí sola una soberanía compartida.

Las dos situaciones no deben confundirse. Una concierne a la posible exigencia de autorización para navegar; la otra, al alcance de una formulación contenida en una directiva de defensa. En ambas, el criterio es el mismo: la compatibilidad con el tratado, considerado en su contenido específico.

La integración económica, energética y logística entre Chile y Argentina merece continuidad. Precisamente por eso necesita certidumbre. Una relación que aspira a proyectarse en el tiempo debe ofrecer reglas previsibles a sus comunidades, puertos, armadores e inversionistas.

La prudencia diplomática puede contribuir a ese propósito si permite aclarar las diferencias y asegurar el cumplimiento de lo pactado. Si la negociación no las resuelve, el propio tratado contempla mecanismos de solución pacífica de controversias.

La confianza entre vecinos no se mide por la ausencia de preguntas difíciles, sino por su capacidad de responderlas conforme a las reglas que ambos aceptaron.

Fuente: https://portalportuario.cl/juan-carlos-galdamez-la-confianza-necesita-una-prueba-cumplir-el-tratado-de-1984/